Código de Operación Traslado o Transporte (COT)

Bienvenido al instructivo para la Carga Manual del COT por Internet. Este sistema permite gestionar digitalmente la documentación necesaria para el traslado y transporte de bienes vinculados a la provincia de Catamarca.

¿Qué es el COT? El COT es un código único obligatorio que ampara el traslado de mercancías. Debe generarse antes de iniciar el viaje y el comprobante debe acompañar la carga durante todo el trayecto (impreso o digital).

Consideraciones Importantes

A) Acceso al Sistema de Carga Manual

Pantalla de ARCAT - DGR Pantalla de Ingreso COT Pantalla de inicio COT

Paso a paso para ingresar:

  1. Acceda al sitio web de la Dirección General de Rentas de Catamarca (DGR), dependiente de ARCAT.
  2. Iniciar sesión con clave fiscal.
  3. En el menú principal, ingresar a la opción IIBB
  4. Seleccione la opción "COT" en el menú y luego en la opción "INGRESO A SISTEMA COT".
  5. Acceso al servicio: Una vez validados los datos, podrá operar en el sistema.

Requisitos técnicos:

Navegador Web
Actualizado (Chrome, Firefox, Edge o Safari)
Ventanas Emergentes
Deben estar habilitadas para mostrar PDFs y confirmaciones
Conexión a Internet
Estable durante todo el proceso de carga

Para iniciar un nuevo COT, haga clic en el botón "Continuar" ubicado generalmente en la esquina inferior derecha.

B) Generación de COTs

Una vez dentro del sistema, seleccione la solapa superior "Obtener Código" para iniciar el proceso de generación de un nuevo COT.

Flujo del proceso: El sistema lo guiará a través de 9 pasos numerados que deben completarse en orden secuencial. No podrá avanzar al siguiente paso sin completar correctamente el anterior.

1 Carácter en virtud del cual se obtendrá el COT

Este paso define su rol jurídico en la operación de transporte.

🔸 Emisor de la documentación prevista en la RG 1415 ARCA (ex-AFIP)
Seleccione esta opción si usted emite la factura, remito, guía o documento equivalente que respalda el traslado. Es la opción estándar para vendedores o despachantes de mercancía propia.
🔸 Destinatario / Propietario de los bienes
Seleccione esta opción si usted es quien recibe la mercancía o es el dueño de los bienes pero no el emisor de la documentación.
Importante: Si está transportando mercancía entre depósitos de su misma empresa, debe ingresar siempre como "Emisor de la documentación".

2 Datos del Emisor y Tenedor

N° de CUIT del Emisor

  • Si ingresó como "Emisor": el sistema completará automáticamente su CUIT
  • Si ingresó como "Destinatario/Propietario": deberá ingresar manualmente la CUIT del emisor de la documentación

Domicilio de Origen del Traslado Obligatorio

  • Calle: Nombre completo de la calle
  • Número: Altura (o "S/N" si no tiene numeración)
  • Localidad: Use el botón "Buscar" para seleccionar del nomenclador oficial
  • Barrio, Piso, Departamento: Opcional
Seleccionar "NO" es Tenedor
Significa que usted ES el propietario de la mercancía. Es la opción más común para ventas estándar.
Seleccionar "SÍ" es Tenedor
Significa que usted NO es el dueño, sino un intermediario o custodio: operadores logísticos, depósitos de acopio, servicios de factonier.

3 Entrega en Domicilio de Origen

Importante: Este campo solo aparece habilitado si ingresó como "Emisor de la documentación".

¿Cuándo marcar esta casilla? Únicamente cuando el cliente viene a retirar personalmente la mercancía con su propio vehículo.

¿Cuándo NO marcarla? Si la mercancía va a viajar hacia otra dirección bajo su responsabilidad o la de un transportista contratado, deje esta casilla sin marcar.

4 Datos del Transportista

Transporte Propio
El vehículo pertenece a su empresa. El sistema completará automáticamente la CUIT del transportista con su CUIT.
Transporte de Terceros
Contrató un flete o empresa logística externa. Deberá ingresar obligatoriamente la CUIT de la empresa de transporte.
Atención — Datos críticos: Los dominios (patentes) son lo primero que verifica la policía caminera. Ingrese los datos con precisión absoluta.
  • Dominio del Vehículo: Formato nuevo: AA000AA — Formato antiguo: AAA000. Sin espacios ni guiones.
  • Dominio Acoplado/Semirremolque: Opcional — Solo si el transporte lleva remolque o acoplado.

5 Recorrido Previsto

Recorrido Urbano
El traslado es completamente dentro de una ciudad o ejido municipal. Datos a completar: Localidad y principal avenida/calle a transitar.
Recorrido Rural
El traslado es por rutas provinciales o nacionales fuera del ejido urbano. Datos a completar: Principal ruta/autovía/autopista a transitar.
Recorrido Mixto
Combina tramos dentro de ciudad y por rutas. Debe completar tanto datos urbanos como rurales.

6 Fecha de Salida

Fecha de Origen del Viaje Obligatorio

  • Seleccione la fecha en que iniciará el traslado (no puede ser una fecha pasada)
  • El COT tendrá validez desde este momento

Hora de Salida Opcional

  • Si no se especifica, el sistema toma como hora 00:00 del día indicado
  • Se recomienda completarla si el viaje tiene horarios críticos

7 Distancia del Recorrido

¡Muy Importante! La distancia que declare aquí determina directamente la vigencia del COT.
📏 Menor a 500 km
Vigencia: Vence al día siguiente de la fecha de emisión.
📏 Entre 500 km y 1000 km
Vigencia: Vence dos días después de la fecha de emisión.
📏 Mayor a 1000 km
Vigencia: Debe indicar manualmente la fecha estimada de entrega.
Transporte de Terceros: La fecha estimada se completará automáticamente con 7 días corridos posteriores a la fecha de origen, independientemente de la distancia.

8 Carga de Operaciones

Modalidad A: Operaciones Perfectamente Identificadas

Utilice esta modalidad cuando conozca con certeza todos los destinatarios y productos al momento de generar el COT.

Modalidad B: Operaciones con Información Parcial

Utilice esta modalidad cuando no pueda individualizar a los destinatarios al inicio del traslado (por ejemplo: ventas de reparto). Debe completar la información dentro de los 4 días corridos posteriores a la finalización de la validez del COT.

Advertencia Legal: El incumplimiento del plazo de 4 días para completar operaciones parciales es pasible de sanciones según el Código Fiscal provincial.
Nomenclador de Productos: NO escriba el nombre del producto libremente. Debe utilizar el Nomenclador Oficial de Códigos de Productos de ARCAT. Haga clic en el botón "Nomenclador" del menú superior para consultarlo.

9 Confirmación y Emisión del COT

Verifique todos los datos cargados. El sistema mostrará la fecha de validez calculada según la distancia.

✓ COT GENERADO EXITOSAMENTE
Ejemplo: 6483117
El sistema muestra el número de código, fecha de validez y dominio del vehículo
Obligación de Exhibición: El transportista DEBE llevar consigo este comprobante (impreso o en formato digital PDF legible) durante todo el trayecto.

C) Completar COTs Parciales

Plazo Legal: Tiene un máximo de 4 días corridos posteriores a la finalización de la validez del COT para completar la información de destinatarios.

Al ingresar al sistema de carga manual, la primera pantalla muestra todos los COTs pendientes de completar, clasificados como No Vencidos (aún dentro del plazo) y Vencidos (urgente completar). Haga clic en el botón "Completar" del COT que desea regularizar.

D) Consultas y Reimpresiones

El sistema permite consultar, verificar y reimprimir COTs ya generados. Haga clic en "Consultas" o seleccione la solapa correspondiente en el menú superior.

Métodos de Búsqueda

Por Número de COT
Ingrese el número de código exacto para ver toda la información de ese COT específico.
Por Rango de Fechas
Seleccione una fecha de inicio y fin para ver todos los COTs generados en ese período.
Por Dominio (Patente)
Ingrese el dominio del vehículo para ver todos los viajes realizados por esa unidad.
Por Estado
Filtre por: Vigente, Vencido, Confirmado o Anulado.

Tabla de Códigos ARCA (ex-AFIP) Principales

Código ARCADescripción
001Factura A
006Factura B
011Factura C
051Factura M
074Carta de Porte
088Remito Electrónico
091Remito R
095Guía Única de Traslado
099Documento Equivalente
995Remito Electrónico Cárnico

Preguntas Frecuentes

Respuestas oficiales a las consultas más comunes sobre el COT, con referencia normativa. Fuente: Disposición General DGR-ARCAT N.° 001 y Ley N° 5.022 (Código Tributario Provincial).

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